El certificado energético, es un documento en el cual se recogen los parámetros constructivos y energéticos de una vivienda o local. Según sean dichos datos, se otorgará una calificación.
Estos parámetros son los siguientes:
Parámetros Constructivos: Se estudiará todos los elementos constructivos que estén relacionados con la envolvente del inmueble:

  • Fachadas
  • Medianerías
  • Suelo
  • Cubierta
  • Ventanas

Parámetros energéticos: Se estudiará todos los elementos que generan energía:

  • Calderas de agua caliente sanitaria (gas natural, termo eléctrico, butano…)
  • Calefacción-Refrigeración ( centralizada, splits, radiadores, etc)

Este documento, tan sólo puede ser redactado por un técnico competente.
Son denominados técnicos competentes, los titulados en Ingeniería Industrial técnica, o superior, y Arquitectura técnica o superior.

Las calificaciones que se otorgan van por letras desde la A hasta la G, siendo la A, la calificación más óptima, y la G la menos óptima.

¿Qué contiene el certificado de eficiencia energética?

El certificado contendrá como mínimo:

  • Identificación del edificio o parte que se certifica:
      • Dirección.
      • Provincia.
      • Zona climática.
      • Normativa de construcción.
      • Referencia catastral.
  • Datos del técnico competente (nombre, titulación, etc.).
  • Descripción de las características energéticas del edificio:
    • Superficie, imagen, situación.
    • Envolvente térmica (fachadas medianerías, ventanas…).
    • Instalaciones térmicas (calefacción, refrigeración, ACS.
    • Iluminación (SOLO LOCALES).
  • Calificación energética del edificio:
    • Calificación global.
    • Calificaciones parciales.
  • Recomendaciones de mejora
    • Descripción de las recomendaciones
  •   Pruebas, comprobaciones e inspecciones realizadas.

 

¿Por qué lo necesito?

El certificado es necesario, porque existe una Directiva europea, en concreto, la Directiva 2010/31/UE, que aprueba un procedimiento básico para la certificación de edificios existentes. Es por ello que en España se publica el Real Decreto 235/2013 , de 5 de abril, para hacer cumplir dicha Directiva. Este Real Decreto, permitía la certificación voluntaria hasta el 31 de Mayo del 2013, siendo de OBLIGADO cumplimiento a partir de entonces.